jueves, 17 de julio de 2014

PRE-AVISO FIDEICOMISO Y ANTIGUEDAD




PRE-AVISO FIDEICOMISO ANTIGUEDAD



En Venezuela como en otros países, las empresas e instituciones deben estar al día con los procesos, aplicaciones, herramientas y la interpretación practica de las leyes laborales y sus normas de legislacion laboral, hay que estudiar y entender bien la nueva ley organica del trabajo y su reglamento, asi como tambien las empresas deben estar sujetas a los cambios que en materia laboral se han producido, en la actualidad la Gerencia de RRHH es la encargada de organizar, planificar, controlar, informar, y aplicar los procedimientos en materia laboral dentro del marco de la ley organica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT), por consiguiente es esta gerencia la encargada de velar por los derechos de los trabajadores con la finalidad de que no sean vulnerados sus beneficios todo dentro del marco legal existente en las empresas e instituciones, cuando nos referimos a la relacion laboral entre patrono y trabajador se manejan diferentes situaciones que se presentan a lo largo de dicha relacion una de ellas es el PRE-AVISO, existen condiciones en que debe aplicarse como en el caso de despido, renuncia o la finalizacion de la relacion laboral justificada o por causa injustificada esta sera tratada en el capitulo “Terminacion del contrato de trabajo”,Con respecto al patrono, el preaviso está establecido a su favor en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso" o en su defecto el trabajador se verá obligado a otorgar una indemnización al patrono.

Con respecto al trabajador, el preaviso está establecido a su favor en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, donde se establece que "cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado finalice por despido injustificado o basado en motivos económicos o tecnológicos, el trabajador tendrá derecho a un preaviso". Luego el artículo 36 del Reglamento de la LOT establece que "los trabajadores excluidos o trabajadoras excluidas del régimen de estabilidad en el empleo en los términos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo y que fueren despedidos o despedidas sin justa causa, así como aquéllos afectados o aquéllas afectadas por despidos basados en razones económicas o tecnológicas, tendrán derecho al aviso previo a que se refiere el artículo 104 de dicha Ley" o en su defecto, el patrono se verá obligado a indemnizar al trabajador.

La Antiguedad se rige por condiciones del pago mientras el trabajador esta activo, el salario que corresponda mientras el trabajador esta activo, salario que corresponde para el pago de antiguedad, la tabla que ilustra los dias a pagar, esta prestacion de antiguedad se depositara y se liquidara mensualmente en forma definitiva, lo depositado o acreditado se pagara al termino de la relacion de trabajo ,generara intereses, podra solicitar anticipos y prestamos al fondo de antiguedad, pago a los familiares del trabajador en caso de fallecimiento, familiares con derecho a recibir la prestación de antigüedad, tabla del calculo de antigüedad con intereses.

En el caso del Fideicomiso es el contrato o convenio en virtud del cual una persona, (FIDUCIANTE), trasmite bienes, cantidades de dinero o derechos presentes o futuros de su propiedad a otra persona llamada (FIDUCIARIA), para que este administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero (FIIDEICOMISARIO), entre los tipos de fideicomiso tenemos el financiero, la garantía, y administración, podemos decir que en Venezuela el fideicomiso se ha convertido en una garantía de sus prestaciones sociales con que cuenta los trabajadores y trabajadoras por consiguiente todas las empresas e instituciones están en la obligación de cumplir con este derecho sin ningún tipo de discriminación hacia los trabajadores de manera de reivindicar la distribución de la riqueza de una manera justa y digna.


































 


miércoles, 16 de julio de 2014

EL DERECHO A LA ALIMENTACION EN VENEZUELA



EL DERECHO A LA ALIMENTACION EN VENEZUELA

Todos los seres humanos, independientemente de su raza, color, idioma, religión, opinión política, o de otro orden, origen nacional o social posesiones, nacimiento u otra condición, tienen derecho a la alimentación adecuada y a vivir libre del hambre, (83 An Venez Nutr 2012; 25(2): 73 – 84), en la declaración del milenio aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el año 2000 los estados se comprometieron a reducir a la mitad para el año 2015 el numero de personas que padecieran hambre, hablar del Derecho a la Alimentación, implica remitirlo a la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en la cual, se establece al mismo como parte importante del nivel de vida adecuado. Lo amparan así mismo tratados regionales y constituciones nacionales. Además, el Derecho a la Alimentación de algunos grupos ha sido reconocido en varias convenciones internacionales. Según reflexiones de Amartya Sen, los derechos sociales, donde está incluido el derecho a la alimentación, deben estar incluidos en el sistema jurídico, de tal forma que puedan ser exigidos por los ciudadanos dentro de concepto del metaderecho, refiriéndose al derecho que tienen los ciudadanos a tener una política pública clara sobre el derecho que el Estado se ha comprometido a realizar, aunque esto no signifique que el cumplimiento de estos derechos quede subordinado al campo de las políticas públicas para su realización,

De igual manera el Relator especial de las Naciones Unidas, Oliver De Shutter (5) define el Derecho a la Alimentación como” El derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”.

En el caso de Venezuela vemos con absoluta preocupación que muchas instituciones incluyendo las que pertenecen al gobierno no cumplen con los derechos de los trabajadores y trabajadoras en cuanto a derecho alimentario se refiere, violando inclusive aquellos beneficios que proviene de los contratos colectivos logrados por los trabajadores en su lucha interminable por mejorar su calidad de vida, se observa también instituciones publicas que cancelan a sus trabajadores el derecho alimentario en base a una unidad tributaria anterior a la que esta vigente causando un gran déficit a la hora de tener acceso a los alimentos del día a día, por otra parte en cuanto a la adquisición de alimentos para nadie es un secreto que las políticas en materia de colocación de alimentos a creado un problema que transciende en la sociedad del pueblo venezolano, hoy día vemos largas colas en los automercados para poder tener acceso a los alimentos de la cesta básica haciendo mas difícil y engorrosa esta problemática, a manera de reflexión el estado debe planificar , evaluar, controlar y suministrar los alimentos de forma que todo el colectivo pueda adquirir dependiendo de su poder adquisitivo los alimentos básicos para la buena alimentación de todos por igual.

martes, 15 de julio de 2014

EL SALARIO TRABAJO Y COMPENSACION


EL SALARIO TRABAJO Y COMPENSACION

El salario desde sus inicios ha sido entendido como una compensación a favor del que ejecuta una labor por orden de quien se lo prodiga. El salario representa para el trabajador la compensación que recibe con la finalidad de satisfacer sus necesidades materiales, las cuales por lo regular superan las expectativas y las necesidades que cada uno de ellos tiene para su vida y para su entorno. Y esta compensación resulta regularmente insuficiente, (fuera de las situaciones económicas de cada país), en razón de las aspiraciones del ego o del estatus. El salario es una contraprestación que recibe el trabajador a cambio del trabajo realizado para un empleador, la cuantía se establece en el contrato de trabajo. El salario se recibe principalmente en dinero, si bien puede contar con una parte en especie evaluable en términos monetarios. Siempre debe existir una remuneración en dinero, la retribución en especie es necesariamente adicional. El salario es el precio pagado por el trabajo. Los salarios son todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el tiempo y el esfuerzo dedicado a la producción de bienes y servicios. Estos pagos incluyen no sólo los ingresos por hora , día o semana trabajada de los trabajadores manuales, sino también los ingresos, semanales, mensuales o anuales de los profesionales y los gestores de las empresas. A los ingresos regulares pactados en los convenios colectivos hay que sumarles las primas y las pagas extraordinarias las primas por riesgo, nocturno, índice de peligrosidad u horas extraordinarias, así como los honorarios de los profesionales liberales y la parte de los ingresos percibidos por los propietarios de negocios como compensación por el tiempo dedicado a su negocio. En términos universales, el salario es la compensación que le permite al trabajador satisfacer sus necesidades básicas, tales como comer, vestirse, contar con un techo para vivir, gozar de servicios públicos y satisfacer las necesidades de su entorno familiar. Pero más allá, existen las necesidades de seguridad ante los riesgos y el futuro imprevisible, las cuales no se ven satisfechas en la actualidad. Por ello deben plantearse políticas públicas por parte del Estado, como órgano de control de la relación empleador-trabajador, que les permita a los trabajadores ahorrar una parte de su salario y que a su vez les garantice los beneficios laborales (tales como el seguro social, el seguro de vida, los gastos médicos, planes de jubilación, y otros). La finalidad es que el trabajador cuente con elementos que le presten seguridad, ante la presencia de eventos tales como la cesantía, las enfermedades, y otros eventos relacionados con el hecho laboral. De la misma forma, así como el trabajador presenta expectativas sobredimensionadas a las realidades económicas de la nación, también es cierto que en el país existe una casta empresarial resabiada a lo largo de hace un tiempo , que adquirió con sus capitales la habilidad para involucrarse en el escenario político, y así poder aglutinar poder político, económico y social, lo que les sirvió de privilegios que le permitieron estar exentos de controles efectivos que regularán sus actividades, tales como el pago de impuestos, la limitación de ganancias para evitar el desequilibrio del mercado, la compensación salarial y sus beneficios en forma justa y equitativa de los derechos laborales de los trabajadores, para que contribuyan a la construcción de una sociedad más responsable y equilibrada.

La realidad venezolana no es fácil, pero las grandes potencias económicas mundiales no dependieron de sus recursos naturales para superar las crisis que atacaron sus bases culturales, sociales, políticas y económicas, sino que apelaron a sus potencialidades humanas para recuperarse y construir un país con valor agregado para su nación. Venezuela tiene que trascender a una economía de apertura con un crecimiento ordenado bajo la supervisión del Estado para evitar que el mercado venza en su totalidad las resistencias que se han venido construyendo en los últimos años por un socialismo asistencialista que parece ya no resistir la presión de una economía mundial de mercado capitalista, signada por un consumismo desbocado que solo genera mayor inflación y que poco a poco va afectando la mayoría de los estamentos sociales. Sin embargo, a la par de estas medidas es necesario que el trabajador no sea el gran perdedor y el mayormente afectado por las decisiones que se tomen por el gobierno nacional, es necesario que el Estado continúe prestando su asistencia a la protección social del trabajador y al respeto y mantenimiento de la escala salarial conforme a los estados inflacionarios que la economía nacional presente en el transitar diario de su mercado interno. De la misma forma es imperioso que la visión capitalista del empresario de paso al compromiso y a la responsabilidad social, procurando un margen de ganancia justo, que no dispare el círculo vicioso del aumento salarial, el aumento inflacionario, y un aumento general de precios que termina consumiendo las posibilidades del primero, entendiéndose que la posibilidad de alcanzar una sociedad más justa y la mayor felicidad social tiene que ver con la protección salarial de los trabajadores.





lunes, 14 de julio de 2014

LOPCYMAT COMO ENTE DE GESTION EN VENEZUELA

LA LOPCYMAT COMO ENTE DE GESTIÓN

En Venezuela desde el 26 de Julio de 2005 existe un ente vinculado con La Higiene,La Seguridad y la Ergonomia que tiene que ver especificamente con las condiciones de ambiente adecuadas de trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Niños, Niñas y Adolescentes y a las personas con Discapacidad con necesidades especiales, asi también como la recreacion y el descanso, y a los efectos de proteccion en lo que se refiere a salud fisica y mental, donde las organizaciones deben cumplir con los requisitos establecidos en la ley en cuanto a Seguridad , según lo dice el articulo 59 de la Ley para ello las organizaciones deben contar con sistemas y procedimientos seguros para realizar las tareas asignadas, y asi contar con un ambiente laboral en excelentes condiciones en los sitios de trabajo, este reto debe ser asumido con absoluta disposicion haciendo y logrando que la proteccion de los trabajadores y trabajadoras sea el objetivo prioritario para poder alcanzar la meta de ambiente libre de accidentes laborales.
Estos objetivos solo se cumplen si los diseños y las políticas implementadas dentro de la organizacion son ejecutadas con mecanismos de prevención e informacion para con los trabajadores y trabajadoras de manera de crear ambientes de trabajo propicios que permitan una mayor participación de los entes competentes en materia de seguridad laboral, con la finalidad de fomentar valores vinculados con el tema de seguridad , es importante saber que este sistema contara con la creacion de comites de seguridad laboral que llevaran y seguiran el cumplimiento del seguimiento y las sanciones imputables por el no cumplimiento de esta ley y el organismo que tendra la responsabilidad, igualmente tratar su marco legal aplicando la norma tecnica sobre enfermedad ocupacional y explicar mas sobre la misma en cuanto a enfermedades mas comunes y su estadistica en Venezuela, por eso es necesario que se lleve un control de registro detallado de los accidentes laborales que ocurren con frecuencia en las organizaciones y realizar un seguimiento del por que ocurren y cuales son sus posibles causas para afrontarlos a la mayor brevedad posible, ya que existen datos de INSAPSEL que revela que muchas veces es el mismo trabajador quien no acata las normas ni usa los implementos de seguridad mas acorde a la actividad laboral que realiza tomando en cuenta el entorno y sus posibles causas, implementar la necesidad de instruir, guiar y estructurar a cada empresa con la conformación de delegados y programas de salud acorde con las necesidades seria un factor importante en mantener la Seguridad, Higiene y Ergonomia en beneficio de los trabajadores y trabajadoras de las organizaciones.


domingo, 6 de julio de 2014

LA CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO



LA CONVENCION COLECTIVA Y EL TRABAJO




LA CONVENCION COLECTIVA Y EL TRABAJO



La Convenciones Colectivas de Trabajo surgen de la libertad de trabajo y de la independencia de los interlocutores sociales y del proceso de negociacion colectiva que persiguen las organizaciones e instituciones, a traves de normas que se desarrollan en funcion de solucionar los conflictos que se puedan presentar donde las partes gozan de autonomia hecho fundamental que constituye la base de la vida en la relacion de trabajo, la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece en su articulo 87.- Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garatizará la adopción de las medida necesaria a los fines de que toda persona puede obtener en ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.el articulo 89 cita textualmente que ninguna ley podra establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y la progresividad de los derechos y beneficios laborales, en este sentido podemos decir que una convencion colectiva es un acuerdo suscrito entre un patrono o un grupo de patrones y uno o mas sindicatos con el objeto de establecer las condiciones en los cuales se va a prestar el trabajo, los derechos y obligaciones de cada una de las partes para proteger el proceso social vinculado al trabajo y lograr la justa distribucion de la riqueza articulo 451 de la LOTTT.

Es importante que los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras puedan ser tomados como base para el mejoramiento de las condiciones de vida , asi como todos los trabajadores deben vigilar que no se violen estos derechos y los convenios internacionales le sean reconocidos , tambien esta establecido el derecho a la huelga segun el articulo 486 de la LOTTT la cual habla de que la huelga es la suspension de la actividad laboral de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales segun Organizacion Internacional de Trabajo (OIT), en Venezuela hemos visto con preocupacion en los ultimos tiempos que algunas Instituciones del Sector Publico no cumplen con lo establecido el la LOTTT violando sus derechos fundamentales y desmejorando sus condiciones de trabajo afectando su calidad de vida y la de sus familiares es obligatorio cumplir con los derechos establecidos por las convenciones colectivas de trabajo en beneficio de los trabajadores y trabajadoras en aras de implementar la justicia laboral y la proteccion de la establidad laboral.



jueves, 26 de junio de 2014

ANALISIS DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA


 
ANALISIS DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA



En Venezuela hemos visto con preocupación en los últimos tiempos la forma como las Instituciones hacen uso de la Ley del Estatuto de la   Función Publica para nadie es un secreto que dichas instituciones están a la orden del gobierno de turno convirtiéndolo en una de sus grandes debilidades, es vital para las instituciones que los funcionarios y funcionarias no estén limitados para ejercer cargos establecidos en la ley cumpliendo con los requisitos según consta en el Titulo III Capitulo I de dicha ley, donde el objetivo es el de crear un marco regulador que oriente al funcionario publico y fomente la capacitación técnica y profesional acorde con los cargos a desempeñar y donde se creen normas de acceso para los ascensos de los funcionarios.

Quizás, uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las funciones del estado, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un aparato administrativo lento, engorroso, más orientado al cumplimiento de los procedimientos que hacia el logro de resultados. Lo que exige una transformación de la Administración Pública para adecuarla a tales necesidades, este proceso de cambio en los aparatos administrativos, que podemos resumir como de desburocratización, requiere de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales y las modalidades de gestión que conduzca a tales fines, es importante el papel que debe cumplir el estado en asumir con seriedad y responsabilidad la selección del personal que desempeñara los cargos inherentes a sus funciones siempre dentro del marco de la ley, por eso es necesario que se fomente un debate de la reforma de esta ley a nivel nacional y que se establezcan mesas de trabajo con las diferentes propuestas para que se adapte a la Ley Orgánica del Trabajo en beneficio de todos los trabajadores y trabajadoras del sector publico.
El Estatuto de la función pública contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas, en ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado. El Estatuto de la función pública es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en Venezuela a las necesidades de nuestro tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países del Latinoamérica y en la propia Administración Publica. El Estatuto de la función pública establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios y el de dar respuesta a los ciudadanos siendo funcionarios comprometidos y responsables en su labor diaria.

Para concluir este breve análisis debemos saber que contamos con un marco jurídico que debe regular cabalmente las funciones o atribuciones, las responsabilidades penales, civiles y administrativas aplicables a los funcionarios que violen o incumplan estas leyes, teóricamente tenemos los instrumentos, pero queda de parte de  todos y cada uno de los funcionarios públicos cumplir y hacer cumplir sin preferencia política estas leyes, podemos decir que ningún gobierno independientemente de su ideología política podrá ser exitoso sin una administración 100% profesionalizada e independiente de la política, que promocione la capacidad de respuesta y no la corrupción se debe acelerar la modernización y adaptarla a los tiempos de cambio en beneficio de todos.














lunes, 9 de junio de 2014

Analisis de la Ley de los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional


Analisis de la Ley de los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional


En Venezuela en los ultimos años se han producido cambios importantes en materia deportiva, el mundo del deporte, es cada vez mas complejo este presenta continuamente nuevas interrogantes a las disciplinas que intervienen en el desarrollo de este fenomeno, desde el punto de vista del derecho son muchas las preguntas que surgen al ver los cambios vertiginosos que se producen en el llamado “ fenomeno deportivo” que incluye al deporte y todo lo que lo rodea, por ejemplo no es lo mismo hablar de un deportista dependiente de una institucion deportiva que de un deportista autonomo, estos escenarios son claramente diferentes, la relacion juridica que vincula a las partes cuando el deportista es contratado por un club para participar de un deporte colectivo por ejemplo futbol o baloncesto en forma profesional, es el contrato de trabajo, si se realiza en forma aficcionada, no existe contrato de trabajo pero las relaciones juridicas entre el club y el jugador son complejas y ha habido casos judiciales cuestionando las reglamentaciones deportivas que regulan la vinculacion del jugador amateur con el club, en este sentido se deben tomar en cuenta los triunfos obtenidos tanto a nivel nacional como internacional reflejan el alto nivel de las disciplinas en que compiten dejando el nombre de nuestro pais en alto y demostrando que si se cuenta con la capacidad y tecnica suficiente para asumir grandes retos para alcanzar las metas establecidas , las disposiciones y el marco juridico general que rige las relaciones laborales a la ley de los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional surgidas a raíz de la suscripción de un contrato entre un deportista profesional y una persona, sea natural o jurídica, mediante el cual áquel realiza su actividad deportiva en un plano de subordinación a cambio de una remuneración, la cual puede consistir en una contraprestación monetaria, en especie, o ambas.La ética y disciplina deportiva, así como la relación jurídica en el apoyo con la participación del estado en las federaciones y asociaciones deportivas, que es celebrado por vía de contratos y programas, son algunas características que el instrumento legislativo presenta.El nuevo documento, que ahora será reglamentado por los agentes deportivos bajo la dirección del Ministerio de Juventud y Deportes, reemplaza la ley 07, aprobada en los años ochenta,los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

La Ley Organica de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) define de manera limitada lo que debe entenderse como deportista profesional a los efectos de esa normativa, al respecto el deportista profesional es aquel que realiza su actividad deportiva mediante un pago o remuneracion y bajo la dependencia de otra persona natural o juridica, este concepto es similar al establecido en el reglamento numero 01 de la vigente Ley del Deporte el cual señala en su articulo 13 al deportista profesional de la siguiente manera: Articulo 13,- Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la practica de alguna disciplina deportiva por cuenta propia o ajena y reciban por ello una remuneracion (...) de la misma forma la ( LOTTT) equipara a todo deportista profesional con el concepto legal de trabajador, en los terminos establecidos en la misma ley, lo cual trae como consecuencia que salvo las disposiciones generales que amparan a los trabajadores y que esten estipuladas en el ordenamiento juridico venezolano, especialmente las relativas a la proteccion y amparo de los derechos inherentes y que se deriven de su condicion de trabajador.

El Capitulo IV del referido titulo, se refiere a todo lo relacionado al contrato de trabajo, cesiones, traslados o transferencias, oposicion a la transferencia, modalidades, jornadas, descanso semanal traslado y hospedaje, salario y las excepciones al principio de igualdad salarial (Art. 218 al 228).


¿Cuál debe ser el contenido mínimo que debe tener el contrato de un deportista profesional?

Debe ser efectuado por escrito, con mención expresa de todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y muy especialmente al régimen de sesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.

Régimen de cesiones traslados y transferencias

Cuando las cesiones, traslado o transferencia produzca beneficio económico para el patrono, el trabajador del deporte tiene derecho a una participación equivalente a una cantidad no menor del 25% del beneficio establecido.

Además el trabajador puede oponerse a la cesión traslado o transferencia cuando existan causas que la justifiquen, ponderable en cada caso por el juez.

¿Cuáles son las modalidades de contrato que pueden adoptarse?

El contrato de un deportista profesional puede suscribirse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Por tiempo determinado
  2. Para una o varias temporadas
  3. Para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos

A falta de la estipulación expresa el contrato se entiende celebrado por tiempo indeterminado

Régimen general de los deportistas profesionales

Los trabajadores del deporte se rigen por las disposiciones contenidas en la LOTTT, su reglamentos y convenio con organizaciones deportivas de otros países que no coliden con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela

También aplica la Ley orgánica del deporte, actividad física y educación física y existe la posibilidad de regulación especial para sus relaciones laborales.

¿Cuándo se hacen exigibles las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo en los contratos por temporadas?

La jurisprudencia a determinado que un trabajador por temporadas es un trabajador permanente que presta servicios cuando la actividad que desarrolla está en ejecución, la diferencia viene a estar constituida porque los periodos durante los cuales presta efectivamente servicios se suman para establecer derechos y prestaciones.

Siendo una modalidad permitida actualmente para trabajadores del deporte profesional y medio agrícola, en consecuencia a estas categorías de trabajadores, sometidos a un régimen especial, deben tomárseles en cuenta los diferentes periodos en los que efectivamente presto servicios para cuantificar sus derechos, prestaciones e indemnizaciones.

En lo que respecta al reclamo de los derechos surgidos con ocasión de la prestación del servicio, deben tomarse en cuenta dos momentos:Si el trabajador ha sido notificado con anterioridad a la finalización de la temporada que no será contratado para la siguiente, el lapso para reclamar sus derechos comenzará a contarse a partir de la finalización de la temporada. En cambio, si aún finalizada la temporada no se le ha notificado formalmente al trabajador que no será contratado para la siguiente temporada, el lapso para reclamar sus derechos no comienza a correr hasta tanto no se haga de su conocimiento la intención

Es importante resaltar que para que los deportistas sigan cosechando triunfos a nivel nacional e internacional se deben establecer mesas de trabajo donde el gobierno asi como la empresa privada aporten los recursos necesarios para obtener acuerdos unificadosy asi lograr contar unos deportistas de alto rendimiento en todas las disciplinas, y que los beneficios del deportista esten apegados a la ley sin que se les viole el derecho al trabajo en aras de fortalecer todas las instituciones deportivas de nuestro pais.