Analisis de la Ley de los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional
En
Venezuela en los ultimos años se han producido cambios importantes
en materia deportiva, el mundo del deporte, es cada vez mas complejo
este presenta continuamente nuevas interrogantes a las disciplinas
que intervienen en el desarrollo de este fenomeno, desde el punto de
vista del derecho son muchas las preguntas que surgen al ver los
cambios vertiginosos que se producen en el llamado “ fenomeno
deportivo” que incluye al deporte y todo lo que lo rodea, por
ejemplo no es lo mismo hablar de un deportista dependiente de una
institucion deportiva que de un deportista autonomo, estos escenarios
son claramente diferentes, la relacion juridica que vincula a las
partes cuando el deportista es contratado por un club para participar
de un deporte colectivo por ejemplo futbol o baloncesto en forma
profesional, es el contrato de trabajo, si se realiza en forma
aficcionada, no existe contrato de trabajo pero las relaciones
juridicas entre el club y el jugador son complejas y ha habido casos
judiciales cuestionando las reglamentaciones deportivas que regulan
la vinculacion del jugador amateur con el club, en este sentido se
deben tomar en cuenta los triunfos obtenidos tanto a nivel nacional
como internacional reflejan el alto nivel de las disciplinas en que
compiten dejando el nombre de nuestro pais en alto y demostrando que
si se cuenta con la capacidad y tecnica suficiente para asumir
grandes retos para alcanzar las metas establecidas , las
disposiciones y el marco juridico general que rige las relaciones
laborales a la ley de los trabajadores y trabajadoras del deporte
profesional surgidas a raíz de la suscripción de un contrato entre
un deportista profesional y una persona, sea natural o jurídica,
mediante el cual áquel realiza su actividad deportiva en un plano de
subordinación a cambio de una remuneración, la cual puede consistir
en una contraprestación monetaria, en especie, o ambas.La ética y
disciplina deportiva, así como la relación jurídica en el apoyo
con la participación del estado en las federaciones y asociaciones
deportivas, que es celebrado por vía de contratos y programas, son
algunas características que el instrumento legislativo presenta.El
nuevo documento, que ahora será reglamentado por los agentes
deportivos bajo la dirección del Ministerio de Juventud y Deportes,
reemplaza la ley 07, aprobada en los años ochenta,los
deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una
remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o
entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán
considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y
preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las
condiciones señaladas.
La
Ley Organica de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) define de
manera limitada lo que debe entenderse como deportista profesional a
los efectos de esa normativa, al respecto el deportista profesional
es aquel que realiza su actividad deportiva mediante un pago o
remuneracion y bajo la dependencia de otra persona natural o
juridica, este concepto es similar al establecido en el reglamento
numero 01 de la vigente Ley del Deporte el cual señala en su
articulo 13 al deportista profesional de la siguiente manera:
Articulo 13,- Son deportistas profesionales quienes se dediquen
regularmente a la practica de alguna disciplina deportiva por cuenta
propia o ajena y reciban por ello una remuneracion (...) de la misma
forma la ( LOTTT) equipara a todo deportista profesional con el
concepto legal de trabajador, en los terminos establecidos en la
misma ley, lo cual trae como consecuencia que salvo las disposiciones
generales que amparan a los trabajadores y que esten estipuladas en
el ordenamiento juridico venezolano, especialmente las relativas a la
proteccion y amparo de los derechos inherentes y que se deriven de su
condicion de trabajador.
El Capitulo IV del
referido titulo, se refiere a todo lo relacionado al contrato de
trabajo, cesiones, traslados o transferencias, oposicion a la
transferencia, modalidades, jornadas, descanso semanal traslado y
hospedaje, salario y las excepciones al principio de igualdad
salarial (Art. 218 al 228).
¿Cuál debe ser el contenido mínimo que debe tener el contrato de un deportista profesional?
Debe ser efectuado por
escrito, con mención expresa de todas las condiciones pertinentes a
la relación de trabajo y muy especialmente al régimen de sesiones,
traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.
Régimen de cesiones
traslados y transferencias
Cuando las cesiones,
traslado o transferencia produzca beneficio económico para el
patrono, el trabajador del deporte tiene derecho a una
participación equivalente a una cantidad no menor del 25% del
beneficio establecido.
Además el trabajador
puede oponerse a la cesión traslado o transferencia cuando existan
causas que la justifiquen, ponderable en cada caso por el juez.
¿Cuáles son las
modalidades de contrato que pueden adoptarse?
El contrato de un
deportista profesional puede suscribirse bajo cualquiera de las
siguientes modalidades:
- Por tiempo determinado
- Para una o varias temporadas
- Para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos
A falta de la
estipulación expresa el contrato se entiende celebrado por tiempo
indeterminado
Régimen general de
los deportistas profesionales
Los trabajadores del
deporte se rigen por las disposiciones contenidas en la LOTTT, su
reglamentos y convenio con organizaciones deportivas de otros países
que no coliden con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela
También aplica la Ley
orgánica del deporte, actividad física y educación física y
existe la posibilidad de regulación especial para sus relaciones
laborales.
¿Cuándo se hacen
exigibles las prestaciones por la terminación de la relación de
trabajo en los contratos por temporadas?
La jurisprudencia a
determinado que un trabajador por temporadas es un trabajador
permanente que presta servicios cuando la actividad que desarrolla
está en ejecución, la diferencia viene a estar constituida porque
los periodos durante los cuales presta efectivamente servicios se
suman para establecer derechos y prestaciones.
Siendo una modalidad
permitida actualmente para trabajadores del deporte profesional y
medio agrícola, en consecuencia a estas categorías de trabajadores,
sometidos a un régimen especial, deben tomárseles en cuenta los
diferentes periodos en los que efectivamente presto servicios para
cuantificar sus derechos, prestaciones e indemnizaciones.
En
lo que respecta al reclamo de los derechos surgidos con ocasión de
la prestación del servicio, deben tomarse en cuenta dos momentos:Si
el trabajador ha sido notificado con anterioridad a la finalización
de la temporada que no será contratado para la siguiente, el lapso
para reclamar sus derechos comenzará a contarse a partir de la
finalización de la temporada. En cambio, si aún finalizada la
temporada no se le ha notificado formalmente al trabajador que no
será contratado para la siguiente temporada, el lapso para reclamar
sus derechos no comienza a correr hasta tanto no se haga de su
conocimiento la intención
Es importante resaltar
que para que los deportistas sigan cosechando triunfos a nivel
nacional e internacional se deben establecer mesas de trabajo donde
el gobierno asi como la empresa privada aporten los recursos
necesarios para obtener acuerdos unificadosy asi lograr contar unos
deportistas de alto rendimiento en todas las disciplinas, y que los
beneficios del deportista esten apegados a la ley sin que se les
viole el derecho al trabajo en aras de fortalecer todas las
instituciones deportivas de nuestro pais.
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