martes, 27 de mayo de 2014

ANALISIS E INTERPRETACION DE LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS LOTTT


ANALISIS E INTERPRETACION DE LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJODORAS LOTTT
La Evolución de la nueva ley Orgánica del Trabajo ha sido un paso muy importante en la reivindicación laboral producto de la deuda social producida por gobiernos neoliberales que Venezuela vivió a partir del año 1989 , esta fue producida por una ola privatizadora que causo un gran impacto social entre los venezolanos, a su vez fue factor importante que condujo a la reordenación de una serie de reglamentaciones y normas que modificaran el contrato social existente.

Estos actos producen en Venezuela un retroceso y distorsionan los derechos laborales de los trabajadores, en 1997 se produjo una importante reforma de la Ley Orgánica del Trabajo la cual fue sancionada el 19 de Junio de ese año donde se logro consagrar la supresion de una de las mas grandes conquistas de la clase trabajadora como lo era llamada la retroactividad en el calculo de prestaciones de antigüedad, estos retrocesos de los derechos laborales lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 que incluyo en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV articulo 92), una dispocision transitoria que ordena la instauracion de un nuevo regimen para el derecho de a prestaciones sociales el cual integrara el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el ultimo salario devengado estableciendo un lapso para su preinscripcion de diez años, igualmente la dispocision transitoria supra que ordena que la legislacion laboral contemplen normas que regulen la jornada laboral y propendan a su disminucion progresiva, tambien la inclusion de un precedente doctrinario mas importante en materia social en Venezuela recogida en en el celebre discurso del Libertador Simon Bolivar en el discurso de Constituyente de Angostura del 15 de Febreo de 1819: “ El Sistema de gobierno mas perfecto es aquel que produce la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad politica.

La nueva Ley Organica del Trabajo (LOTTT) en su Titulo III Capitulo I, hace referencia a la riqueza com un producto social de su justa distribucion para garantizar una vida digna junto a su familia donde cubra las necesidades materiales sociales e intelectuales, la ley establecera los mecanismos en que esta se produce, nos referimos especificamente a el Salario de los trabajadores y las trabajadoras en su articulo 97 nos habla de la proteccion del ingreso familiar , mientras que el articulo 98 dice claramente que todos tenemos derecho al salario amparado de forma especial por el estado, el articulo 99 señala el salario se estipulara libremente garantizando la justa distribucion de la riqueza, que en ningun caso sera inferior al salario minimo fijado por el ejecutivo coforme a la ley, el articulo 103 hace mencion a el salario como un derecho irrenunciable y no puede cederse en todo o en parte a titulo gratuito u oneroso, Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo, otro articulo relevante referente al salario es el aumento salarial este salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos, El Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.
En ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá:
a) Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los elementos señalados.
b) Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses posteriores a la misma fecha.

El articulo 129 que nos habla del Salario Mínimo El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del seEn ctor privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional. Previo estudio y mediante decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica. En el articulo 141 del Régimen de prestaciones sociales todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal, El Artículo 144 Anticipo de prestaciones sociales El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:

a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia;

b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad;

c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y

d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.

Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador o de la trabajadora. Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos

Para concluir este analisis de los articulos mas relevantes desde mi forma de ver podemos hacer una reflexion sobre como en la Administracion Publica aplica y cumple con las disposiciones de la nueva LOTTT ya que hemos visto con bastante preocupacion como la Administracion Publica no elabora un presupuesto acorde con lo establecido en la ley siendo los unicos perjudicados los empleados publicos directamente e indirectamente la base familiar de los trabajadores, es vital para las instituciones que el Ejecutivo Nacional tome cartas en el asunto y solucione de una vez por todas la situacion de los trabajadores para dignificar esta deuda que viene arrastrando desde hace algunos años.














No hay comentarios.:

Publicar un comentario