ANALISIS
E INTERPRETACION DE LA NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJODORAS LOTTT
La
Evolución de la nueva ley Orgánica del Trabajo ha sido un paso muy
importante en la reivindicación laboral producto de la deuda social
producida por gobiernos neoliberales que Venezuela vivió a partir del
año 1989 , esta fue producida por una ola privatizadora que causo un
gran impacto social entre los venezolanos, a su vez fue factor
importante que condujo a la reordenación de una serie de
reglamentaciones y normas que modificaran el contrato social
existente.
Estos
actos producen en Venezuela un retroceso y distorsionan los derechos
laborales de los trabajadores, en 1997 se produjo una importante
reforma de la Ley Orgánica del Trabajo la cual fue sancionada el 19
de Junio de ese año donde se logro consagrar la supresion de una de
las mas grandes conquistas de la clase trabajadora como lo era
llamada la retroactividad en el calculo de prestaciones de
antigüedad, estos retrocesos de los derechos laborales lograron ser
contrarrestados en un plazo relativamente breve en el marco de las
deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 que
incluyo en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
(CRBV articulo 92), una dispocision transitoria que ordena la
instauracion de un nuevo regimen para el derecho de a prestaciones
sociales el cual integrara el pago de este derecho de forma
proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el
ultimo salario devengado estableciendo un lapso para su
preinscripcion de diez años, igualmente la dispocision transitoria
supra que ordena que la legislacion laboral contemplen normas que
regulen la jornada laboral y propendan a su disminucion progresiva,
tambien la inclusion de un precedente doctrinario mas importante en
materia social en Venezuela recogida en en el celebre discurso del
Libertador Simon Bolivar en el discurso de Constituyente de Angostura
del 15 de Febreo de 1819: “ El Sistema de gobierno mas perfecto es
aquel que produce la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de
seguridad social y mayor suma de estabilidad politica.
La
nueva Ley Organica del Trabajo (LOTTT) en su Titulo III Capitulo I,
hace referencia a la riqueza com un producto social de su justa
distribucion para garantizar una vida digna junto a su familia donde
cubra las necesidades materiales sociales e intelectuales, la ley
establecera los mecanismos en que esta se produce, nos referimos
especificamente a el Salario de los trabajadores y las trabajadoras
en su articulo 97 nos habla de la proteccion del ingreso familiar ,
mientras que el articulo 98 dice claramente que todos tenemos derecho
al salario amparado de forma especial por el estado, el articulo 99
señala el salario se estipulara libremente garantizando la justa
distribucion de la riqueza, que en ningun caso sera inferior al
salario minimo fijado por el ejecutivo coforme a la ley, el articulo
103 hace mencion a el salario como un derecho irrenunciable y no
puede cederse en todo o en parte a titulo gratuito u oneroso, Se
entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda
evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o
trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros,
comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en
los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como
recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo
nocturno, alimentación y vivienda. Los
subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al
trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta
obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida
y la de su familia tienen carácter salarial.
A
los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración
devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y
permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto
excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las
derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere
que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario
normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos
sobre si mismo, otro articulo relevante referente al salario es el
aumento salarial este salario debe ser suficiente para satisfacer las
necesidades materiales morales e intelectuales del trabajador o
trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la
justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se
hagan serán preferentemente objeto de acuerdos, El Ejecutivo
Nacional podrá decretar los aumentos de salario y medidas que estime
necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y
las trabajadoras. A tal fin realizará amplias consultas y conocerá
las opiniones de las distintas organizaciones sociales e
instituciones en materia socioeconómica.
En
ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Nacional podrá:
a)
Decretar los aumentos de salario respecto de todos los trabajadores y
todas las trabajadoras por categoría, por regiones geográficas, por
ramas de actividad, o tomando en cuenta una combinación de los
elementos señalados.
b)
Acordar que a los aumentos de salario puedan imputarse los recibidos
en los tres meses anteriores a la vigencia del decreto y los
convenidos para ser ejecutados dentro de los tres meses posteriores a
la misma fecha.
El
articulo 129 que nos habla del Salario Mínimo El Estado garantiza a
los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del seEn
ctor privado un salario mínimo que será ajustado cada año,
conforme a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos
los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y
deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá
establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute,
incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de
actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No
podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario
mínimo por el Ejecutivo Nacional. Previo estudio y mediante decreto,
el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal
efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las
distintas organizaciones sociales e instituciones en materia
socioeconómica. En el articulo 141 del Régimen de prestaciones
sociales todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a
prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el
servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de
prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago
de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio,
calculado con el último salario devengado por el trabajador o
trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la
intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las
prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad
inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y
garantías de la deuda principal, El Artículo 144 Anticipo de
prestaciones sociales El trabajador o trabajadora tendrá derecho al
anticipo de hasta un setenta y cinco por ciento de lo depositado como
garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones
derivadas de:
a)
La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para
él y su familia;
b)
La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda
de su propiedad;
c)
La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d)
Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su
familia.
Si
las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad
de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al
trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados,
hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su
cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio
del trabajador o de la trabajadora. Si
las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad
financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el
trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital las
obligaciones contraídas para los fines antes previstos
Para
concluir este analisis de los articulos mas relevantes desde mi forma
de ver podemos hacer una reflexion sobre como en la Administracion
Publica aplica y cumple con las disposiciones de la nueva LOTTT ya
que hemos visto con bastante preocupacion como la Administracion
Publica no elabora un presupuesto acorde con lo establecido en la ley
siendo los unicos perjudicados los empleados publicos directamente e
indirectamente la base familiar de los trabajadores, es vital para
las instituciones que el Ejecutivo Nacional tome cartas en el asunto
y solucione de una vez por todas la situacion de los trabajadores
para dignificar esta deuda que viene arrastrando desde hace algunos
años.
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