jueves, 26 de junio de 2014

ANALISIS DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA


 
ANALISIS DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PUBLICA



En Venezuela hemos visto con preocupación en los últimos tiempos la forma como las Instituciones hacen uso de la Ley del Estatuto de la   Función Publica para nadie es un secreto que dichas instituciones están a la orden del gobierno de turno convirtiéndolo en una de sus grandes debilidades, es vital para las instituciones que los funcionarios y funcionarias no estén limitados para ejercer cargos establecidos en la ley cumpliendo con los requisitos según consta en el Titulo III Capitulo I de dicha ley, donde el objetivo es el de crear un marco regulador que oriente al funcionario publico y fomente la capacitación técnica y profesional acorde con los cargos a desempeñar y donde se creen normas de acceso para los ascensos de los funcionarios.

Quizás, uno de los problemas más importantes para la ejecución eficaz y eficiente de las funciones del estado, es la inadecuación entre esa necesidad y la existencia de un aparato administrativo lento, engorroso, más orientado al cumplimiento de los procedimientos que hacia el logro de resultados. Lo que exige una transformación de la Administración Pública para adecuarla a tales necesidades, este proceso de cambio en los aparatos administrativos, que podemos resumir como de desburocratización, requiere de una estructura jurídica que establezca los mecanismos institucionales y las modalidades de gestión que conduzca a tales fines, es importante el papel que debe cumplir el estado en asumir con seriedad y responsabilidad la selección del personal que desempeñara los cargos inherentes a sus funciones siempre dentro del marco de la ley, por eso es necesario que se fomente un debate de la reforma de esta ley a nivel nacional y que se establezcan mesas de trabajo con las diferentes propuestas para que se adapte a la Ley Orgánica del Trabajo en beneficio de todos los trabajadores y trabajadoras del sector publico.
El Estatuto de la función pública contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo del principio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial, reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas viene desempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determinadas tareas, en ese sentido, el Estatuto sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector público administrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado. El Estatuto de la función pública es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, que debe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en Venezuela a las necesidades de nuestro tiempo, en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países del Latinoamérica y en la propia Administración Publica. El Estatuto de la función pública establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a los ciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe ser mejorar la calidad de los servicios y el de dar respuesta a los ciudadanos siendo funcionarios comprometidos y responsables en su labor diaria.

Para concluir este breve análisis debemos saber que contamos con un marco jurídico que debe regular cabalmente las funciones o atribuciones, las responsabilidades penales, civiles y administrativas aplicables a los funcionarios que violen o incumplan estas leyes, teóricamente tenemos los instrumentos, pero queda de parte de  todos y cada uno de los funcionarios públicos cumplir y hacer cumplir sin preferencia política estas leyes, podemos decir que ningún gobierno independientemente de su ideología política podrá ser exitoso sin una administración 100% profesionalizada e independiente de la política, que promocione la capacidad de respuesta y no la corrupción se debe acelerar la modernización y adaptarla a los tiempos de cambio en beneficio de todos.














lunes, 9 de junio de 2014

Analisis de la Ley de los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional


Analisis de la Ley de los Trabajadores y Trabajadoras del Deporte Profesional


En Venezuela en los ultimos años se han producido cambios importantes en materia deportiva, el mundo del deporte, es cada vez mas complejo este presenta continuamente nuevas interrogantes a las disciplinas que intervienen en el desarrollo de este fenomeno, desde el punto de vista del derecho son muchas las preguntas que surgen al ver los cambios vertiginosos que se producen en el llamado “ fenomeno deportivo” que incluye al deporte y todo lo que lo rodea, por ejemplo no es lo mismo hablar de un deportista dependiente de una institucion deportiva que de un deportista autonomo, estos escenarios son claramente diferentes, la relacion juridica que vincula a las partes cuando el deportista es contratado por un club para participar de un deporte colectivo por ejemplo futbol o baloncesto en forma profesional, es el contrato de trabajo, si se realiza en forma aficcionada, no existe contrato de trabajo pero las relaciones juridicas entre el club y el jugador son complejas y ha habido casos judiciales cuestionando las reglamentaciones deportivas que regulan la vinculacion del jugador amateur con el club, en este sentido se deben tomar en cuenta los triunfos obtenidos tanto a nivel nacional como internacional reflejan el alto nivel de las disciplinas en que compiten dejando el nombre de nuestro pais en alto y demostrando que si se cuenta con la capacidad y tecnica suficiente para asumir grandes retos para alcanzar las metas establecidas , las disposiciones y el marco juridico general que rige las relaciones laborales a la ley de los trabajadores y trabajadoras del deporte profesional surgidas a raíz de la suscripción de un contrato entre un deportista profesional y una persona, sea natural o jurídica, mediante el cual áquel realiza su actividad deportiva en un plano de subordinación a cambio de una remuneración, la cual puede consistir en una contraprestación monetaria, en especie, o ambas.La ética y disciplina deportiva, así como la relación jurídica en el apoyo con la participación del estado en las federaciones y asociaciones deportivas, que es celebrado por vía de contratos y programas, son algunas características que el instrumento legislativo presenta.El nuevo documento, que ahora será reglamentado por los agentes deportivos bajo la dirección del Ministerio de Juventud y Deportes, reemplaza la ley 07, aprobada en los años ochenta,los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.

La Ley Organica de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) define de manera limitada lo que debe entenderse como deportista profesional a los efectos de esa normativa, al respecto el deportista profesional es aquel que realiza su actividad deportiva mediante un pago o remuneracion y bajo la dependencia de otra persona natural o juridica, este concepto es similar al establecido en el reglamento numero 01 de la vigente Ley del Deporte el cual señala en su articulo 13 al deportista profesional de la siguiente manera: Articulo 13,- Son deportistas profesionales quienes se dediquen regularmente a la practica de alguna disciplina deportiva por cuenta propia o ajena y reciban por ello una remuneracion (...) de la misma forma la ( LOTTT) equipara a todo deportista profesional con el concepto legal de trabajador, en los terminos establecidos en la misma ley, lo cual trae como consecuencia que salvo las disposiciones generales que amparan a los trabajadores y que esten estipuladas en el ordenamiento juridico venezolano, especialmente las relativas a la proteccion y amparo de los derechos inherentes y que se deriven de su condicion de trabajador.

El Capitulo IV del referido titulo, se refiere a todo lo relacionado al contrato de trabajo, cesiones, traslados o transferencias, oposicion a la transferencia, modalidades, jornadas, descanso semanal traslado y hospedaje, salario y las excepciones al principio de igualdad salarial (Art. 218 al 228).


¿Cuál debe ser el contenido mínimo que debe tener el contrato de un deportista profesional?

Debe ser efectuado por escrito, con mención expresa de todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y muy especialmente al régimen de sesiones, traslados o transferencias a otras entidades de trabajo.

Régimen de cesiones traslados y transferencias

Cuando las cesiones, traslado o transferencia produzca beneficio económico para el patrono, el trabajador del deporte tiene derecho a una participación equivalente a una cantidad no menor del 25% del beneficio establecido.

Además el trabajador puede oponerse a la cesión traslado o transferencia cuando existan causas que la justifiquen, ponderable en cada caso por el juez.

¿Cuáles son las modalidades de contrato que pueden adoptarse?

El contrato de un deportista profesional puede suscribirse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Por tiempo determinado
  2. Para una o varias temporadas
  3. Para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos

A falta de la estipulación expresa el contrato se entiende celebrado por tiempo indeterminado

Régimen general de los deportistas profesionales

Los trabajadores del deporte se rigen por las disposiciones contenidas en la LOTTT, su reglamentos y convenio con organizaciones deportivas de otros países que no coliden con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela

También aplica la Ley orgánica del deporte, actividad física y educación física y existe la posibilidad de regulación especial para sus relaciones laborales.

¿Cuándo se hacen exigibles las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo en los contratos por temporadas?

La jurisprudencia a determinado que un trabajador por temporadas es un trabajador permanente que presta servicios cuando la actividad que desarrolla está en ejecución, la diferencia viene a estar constituida porque los periodos durante los cuales presta efectivamente servicios se suman para establecer derechos y prestaciones.

Siendo una modalidad permitida actualmente para trabajadores del deporte profesional y medio agrícola, en consecuencia a estas categorías de trabajadores, sometidos a un régimen especial, deben tomárseles en cuenta los diferentes periodos en los que efectivamente presto servicios para cuantificar sus derechos, prestaciones e indemnizaciones.

En lo que respecta al reclamo de los derechos surgidos con ocasión de la prestación del servicio, deben tomarse en cuenta dos momentos:Si el trabajador ha sido notificado con anterioridad a la finalización de la temporada que no será contratado para la siguiente, el lapso para reclamar sus derechos comenzará a contarse a partir de la finalización de la temporada. En cambio, si aún finalizada la temporada no se le ha notificado formalmente al trabajador que no será contratado para la siguiente temporada, el lapso para reclamar sus derechos no comienza a correr hasta tanto no se haga de su conocimiento la intención

Es importante resaltar que para que los deportistas sigan cosechando triunfos a nivel nacional e internacional se deben establecer mesas de trabajo donde el gobierno asi como la empresa privada aporten los recursos necesarios para obtener acuerdos unificadosy asi lograr contar unos deportistas de alto rendimiento en todas las disciplinas, y que los beneficios del deportista esten apegados a la ley sin que se les viole el derecho al trabajo en aras de fortalecer todas las instituciones deportivas de nuestro pais.